Sergio
Rodríguez Castellanos LP-
29 - 05 - 2013
Redacción I
Lic. Sidney
Torres T.
DECRETO SUPREMO NO. 1588
Presidencia del Estado Plurinacional
de Bolivia
Evo Morales Ayma
Presidente Constitucional del ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el articulo 69 de la
Constitución Política del Estado, determina que los Beneméritos de la Patria merecerán
gratitud y respeto de las instituciones públicas y privadas y de la población en general,
serán considerados héroes y defensores de
Bolivia y recibirán del Estado, una pensión vitalicia de acuerdo con la ley.
Que el decreto Supremo No.
09537, 6 de agosto de 1971, concede una pensión vitalicia a los Ex –
Combatientes de la guerra del Guerra del Chaco, declarados por esa condición
como Beneméritos de la Patria.
Que el decreto supremo No.
1271, de 27 de junio de 2012, concede un pago único y exclusivo de
Reconocimiento Económico de Bs. 3125.- ( TRES MIL CIENTO VEINTICINCO 00/100
BOLIVIANOS), a los sobrevivientes Ex
Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria,
financiados con recursos del Tesoro General de La Nación – TGN.
Que es deber del Estado Plurinacional
de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes Ex Combatientes de la Guerra del
Chaco, por la defensa heroica de la soberanía nacional en la mencionada
contienda bélica.
Que los sobrevivientes Ex
Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector vulnerable, por lo
que en justicia corresponde mejorar sus ingresos a fin de cubrir sus
necesidades básicas en subsistencia, situación que debe ser atendida dentro de
las posibilidades de financiamiento del TGN.
EN CONSEJO DE MINISTROS.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo
tiene por objeto concederé un pago único de Reconocimiento Económico a favor de
los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la
Patria, en homenaje al 78 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República
del Paraguay.
ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO). Se dispone con carácter extraordinario, un pago único y
exclusivo a los sobrevivientes Ex Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs.
4000.- (CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS),
para la gestión 2013.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El Reconocimiento Económico señalado, será financiado con
recursos del Tesoro General de La Nación – TGN, presupuestado en la gestión
2013.
ARTÍCULO 4.- (CONDICIÓN). I. De acuerdo al Artículo precedente, el beneficio otorgado
es independiente de la pensión vitalicia que los Beneméritos perciben
conforme a las disposiciones legales vigentes, no siendo extensible a viudas de
guerra, ni viudas de post guerra.
II. De igual manera, por
su condición de beneficio personalísimo, no extensivo a sus herederos.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, desembolsar los recursos necesarios para realizar el
mencionado reconocimiento.
El señor Ministro de Estado
en el desarrollo de la Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de
Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo del año
dos mil trece.
FDO.
EVO MORALES AYMA
Fdo. David Choquehuanca Céspedes
Fdo. Juan Ramón Quintana Taborga
Fdo. Carlos Gustavo Romero
Bonifaz
Fdo. Rubén Aldo Saavedra Soto
Fdo. Elba Viviana Caro
Hinojosa
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora
Fdo. Juan
José Hernando Sosa Soruco
Fdo. Ana Teresa
Morales Olivera
Fdo.
Arturo Vladimir Sánchez Escobar
Fdo. María Virreira Iporre
Fdo.
Cecilia Luisa Ayllca Quinteros
Fdo. Daniel
Santalla Torrez
Fdo. Juan Carlos Calvimontes Camargo
Fdo. José Antonio Zamora Gutierrez
Fdo. Roberto Iván Aguilar Gómez
Fdo.
Nemesia Achacollo Tola
Fdo. Claudia
Mucy Peña Claros
Fdo. Nardy Suxo Iturry
Fdo. Pablo Cesar Groux Canedo
Fdo.
Amanda Dávila Torres
Propuesta:
DECRETO SUPREMO NO. 1588
Presidencia del Estado Plurinacional
de Bolivia
Evo Morales Ayma
Presidente
Constitucional del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo
tiene por objeto concederé un pago único de Reconocimiento Económico a favor de
los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la
Patria, en homenaje al 78 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República
del Paraguay.
ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO). Se dispone con carácter extraordinario, un pago único y
exclusivo a los sobrevivientes Ex Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs.
4000.- (CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), para
la gestión 2013.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El Reconocimiento Económico señalado, será financiado con
recursos del Tesoro General de La Nación – TGN, presupuestado en la gestión
2013.
ARTÍCULO 4.- (CONDICIÓN). I. De acuerdo al Artículo precedente, el beneficio otorgado
es independiente de la pensión vitalicia que los Beneméritos perciben
conforme a las disposiciones legales vigentes, no siendo extensible a viudas de
guerra, ni viudas de post guerra.
II. De igual manera, por
su condición de beneficio personalísimo, no extensivo a sus herederos.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, desembolsar los recursos necesarios para realizar el
mencionado reconocimiento.
El señor Ministro de Estado
en el desarrollo de la Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
CONSIDERANDO:
Que el
articulo 69 de la Constitución Política del Estado, determina que los Beneméritos
de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas y privadas y de la población en general,
serán considerados héroes
y defensores de Bolivia y recibirán del Estado, una pensión vitalicia de
acuerdo con la ley.
Que el
decreto Supremo No. 09537, 6 de agosto de 1971, concede una pensión vitalicia a
los Ex – Combatientes de la guerra del Guerra del Chaco, declarados por esa
condición como Beneméritos de la Patria.
Que el
decreto supremo No. 1271, de 27 de junio de 2012, concede un pago único y
exclusivo de Reconocimiento Económico de Bs. 3125.- ( TRES MIL CIENTO
VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS), a los
sobrevivientes Ex Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados como
Beneméritos de la Patria, financiados con recursos del Tesoro General de La
Nación – TGN.
Que es deber
del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes Ex
Combatientes de la Guerra del Chaco, por la defensa heroica de la soberanía
nacional en la mencionada contienda bélica.
Que
los sobrevivientes Ex Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector
vulnerable, por lo que en justicia corresponde mejorar sus ingresos a fin de
cubrir sus necesidades básicas en subsistencia, situación que debe ser atendida
dentro de las posibilidades de financiamiento del TGN.
Es dado en el Palacio de
Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo del año
dos mil trece.
FDO.
EVO MORALES AYMA
Fdo. David Choquehuanca Céspedes
Fdo. Juan Ramón Quintana Taborga
Fdo. Carlos Gustavo Romero
Bonifaz
Fdo. Rubén Aldo Saavedra Soto
Fdo. Elba Viviana Caro
Hinojosa
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora
Fdo. Juan
José Hernando Sosa Soruco
Fdo. Ana Teresa
Morales Olivera
Fdo.
Arturo Vladimir Sánchez Escobar
Fdo. María Virreira Iporre
Fdo.
Cecilia Luisa Ayllca Quinteros
Fdo. Daniel Santalla Torrez
Fdo. Juan Carlos Calvimontes Camargo
Fdo. José Antonio Zamora Gutierrez
Fdo. Roberto Iván Aguilar Gómez
Fdo.
Nemesia Achacollo Tola
Fdo. Claudia Mucy Peña Claros
Fdo. Nardy Suxo Iturry
Fdo. Pablo Cesar Groux Canedo
Fdo. Amanda Dávila Torres